Amortización del mobiliario en el alquiler turístico: gastos deducibles y planificación fiscal
El mobiliario y el equipamiento de una vivienda turística representan una inversión significativa para el propietario y constituyen uno de los gastos deducibles más relevantes en la tributación de la actividad. La amortización del mobiliario se rige por las normas generales del IRPF (para propietarios individuales) o del Impuesto sobre Sociedades (para propietarios constituidos como sociedad), con los coeficientes y los métodos aplicables a los elementos del inmovilizado. La gestión correcta de la amortización permite reducir significativamente la base imponible de la actividad y, por tanto, la cuota tributaria. Este artículo desarrolla los criterios de amortización aplicables, los coeficientes, los métodos, la documentación necesaria, y la planificación fiscal asociada. Recomendamos contar con asesoramiento de nuestro despacho para temas de fiscalidad de actividades turísticas.


El mobiliario como elemento del inmovilizado
El mobiliario y el equipamiento de una vivienda turística se consideran elementos del inmovilizado material a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que su coste no se deduce íntegramente en el ejercicio de la adquisición, sino que se distribuye a lo largo de la vida útil del elemento mediante la amortización anual. La amortización es el reflejo contable y fiscal de la depreciación que el elemento sufre con el uso y el transcurso del tiempo. El detalle se desarrolla en nuestra guía sobre amortización del mobiliario en alquiler turístico.
La inclusión del mobiliario como inmovilizado y la amortización progresiva responden a la lógica fiscal: el coste se reconoce a medida que se utiliza el elemento, no de golpe en el momento de la adquisición. Esto evita distorsiones temporales en el cálculo del beneficio y permite una imagen fiel del rendimiento real de la actividad año a año.
Coeficientes de amortización aplicables
Los coeficientes de amortización aplicables al mobiliario y al equipamiento están recogidos en las tablas oficiales del IRPF e IS. Para el mobiliario común (camas, sofás, mesas, sillas, armarios), el coeficiente máximo es del 10% anual (vida útil máxima de diez años). Para los electrodomésticos (frigorífico, lavadora, lavavajillas, microondas, vitrocerámica), el coeficiente máximo es del 25% anual (vida útil máxima de cuatro años). Para los equipos informáticos y electrónicos (televisores, equipos de música), el coeficiente máximo es del 26% anual.
El propietario puede aplicar el coeficiente máximo (amortización acelerada) o un coeficiente inferior (amortización lineal con vida útil mayor). El coeficiente máximo es más favorable porque permite deducir el coste antes y reducir la base imponible en los primeros años. La elección del coeficiente debe valorarse en función de la estrategia fiscal y de la previsión de rendimiento de la actividad.
Métodos de amortización
Los métodos de amortización admisibles son varios: amortización lineal (la misma cuota anual durante todos los años de la vida útil), amortización degresiva (cuotas mayores en los primeros años y menores en los últimos), y otros métodos específicos en supuestos particulares. Para el mobiliario de alquiler turístico, el método más habitual es la amortización lineal, que es el más sencillo de aplicar y de documentar.
El método debe elegirse para cada elemento del inmovilizado y, una vez elegido, se aplica de forma consistente hasta la baja del elemento. El cambio de método requiere justificación y debe comunicarse a la Administración tributaria. En la práctica, el método lineal es el predominante por su sencillez y su transparencia ante una eventual comprobación.
Base de la amortización
La base de la amortización es el coste de adquisición del elemento, que incluye: el precio de compra; los gastos de transporte; los gastos de instalación; el IVA no deducible (para propietarios sin derecho a deducción). El IVA deducible no forma parte de la base, porque se recupera vía la declaración del IVA. Para el propietario individual no profesional (régimen mayoritario hasta 2028), el IVA soportado en la compra del mobiliario no es deducible, por lo que se incluye en la base de amortización.
La documentación de la base de amortización debe ser completa: facturas de los elementos comprados, justificantes de los gastos accesorios, y registro contable del alta del elemento en el inmovilizado. La ausencia de documentación puede impedir la deducción de la amortización en una eventual comprobación.
Inventario inicial y altas posteriores
Al iniciar la actividad turística, conviene hacer un inventario inicial de todo el mobiliario y equipamiento existente en la vivienda. El inventario debe identificar cada elemento, su valor (basado en factura si existe, o en valoración profesional para elementos antiguos sin factura), y su fecha de incorporación a la actividad. Este inventario inicial es la base para el cálculo de la amortización en los siguientes años.
Las adquisiciones posteriores (reposición de elementos, mejoras del equipamiento) se incorporan al inventario con su fecha y su valor. La amortización de los nuevos elementos comienza en el momento de su incorporación a la actividad. Las bajas (elementos que se retiran por desgaste o sustitución) deben registrarse igualmente, con la deducción del valor pendiente de amortizar en el ejercicio de la baja.
Reposición y reparaciones: amortización vs. gasto
La distinción entre reposición (que se amortiza) y reparación (que se deduce íntegramente como gasto del ejercicio) es importante. La reposición consiste en sustituir un elemento por otro nuevo (por ejemplo, comprar un nuevo frigorífico cuando el anterior se ha averiado definitivamente); el nuevo elemento se amortiza. La reparación consiste en restaurar la funcionalidad de un elemento existente sin sustituirlo (por ejemplo, reparar el motor del frigorífico); el gasto se deduce íntegramente como gasto del ejercicio.
En la práctica, hay casos intermedios que requieren análisis caso por caso. La sustitución parcial de elementos (por ejemplo, cambiar los colchones manteniendo las camas) suele tratarse como gasto si el coste es modesto, y como reposición si es significativo. La consulta con asesoramiento es útil cuando hay dudas.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para acreditar la amortización incluye: las facturas de las adquisiciones (originales o copias auténticas); el inventario actualizado del inmovilizado con identificación de cada elemento, fecha de adquisición, valor, coeficiente aplicado, amortización acumulada, valor residual; las facturas de las reparaciones (para distinguirlas de las reposiciones); en su caso, los justificantes de las bajas.
La conservación de la documentación durante el período de prescripción (cuatro años desde el final del plazo voluntario de la declaración correspondiente) es obligatoria. En la práctica, conviene conservarla durante seis o siete años para tener un margen de seguridad. Una documentación bien organizada permite responder con rapidez a una eventual comprobación de Hacienda.
Planificación fiscal de las inversiones
La planificación fiscal de las inversiones en mobiliario debe considerar el efecto sobre la amortización en los próximos ejercicios. Una inversión importante al inicio de la actividad genera amortización elevada en los primeros años, lo que reduce la base imponible y la cuota tributaria. Una inversión espaciada genera amortización más estable a lo largo del tiempo. La elección depende de la estrategia general del propietario y de la previsión de rendimiento.
Para propietarios profesionales con varias viviendas, la planificación de las inversiones puede coordinarse para optimizar la posición fiscal global. La distribución de las inversiones entre ejercicios puede modular la base imponible anual y aprovechar mejor los tramos fiscales aplicables. La asesoría profesional especializada puede identificar las oportunidades de optimización.
Efectos del régimen del IVA sobre la amortización
Para los propietarios sujetos al régimen del IVA (profesionales, sociedades), el IVA soportado en la compra del mobiliario es deducible vía la declaración del IVA, por lo que no se incluye en la base de amortización. Esto reduce la base de amortización pero permite recuperar el IVA de forma inmediata. El régimen de la Directiva (UE) 2025/516, que entrará en vigor en 2028, no cambia esta posición para los propietarios profesionales: ellos siguen aplicando el régimen general del IVA.
Para los propietarios individuales no profesionales, el IVA soportado no es deducible vía declaración del IVA, por lo que se incluye en la base de amortización. La compra del mobiliario es por tanto un 10% más cara en términos efectivos (IVA al 10% para mobiliario de uso doméstico) que para un propietario profesional, lo que añade un argumento más a favor de la profesionalización para volúmenes significativos.
Pasos prácticos para la gestión de la amortización
Al iniciar la actividad: inventario inicial completo del mobiliario y equipamiento con valoración y documentación. Anualmente: cálculo de la amortización del ejercicio según los coeficientes aplicables; actualización del inventario con altas y bajas; deducción en la declaración del IRPF o IS. En cada adquisición: registro inmediato del nuevo elemento en el inventario con su valor y fecha. En cada baja: registro de la baja con deducción del valor pendiente. Conservación de toda la documentación durante el período de prescripción. Para casos complejos o para optimización fiscal, contacta con nuestro despacho.
La gestión profesional de la amortización del mobiliario es uno de los elementos que diferencia una actividad turística bien estructurada de una actividad improvisada. La inversión en una gestión correcta permite optimizar la fiscalidad y reduce el riesgo en una eventual comprobación.
