Autorización de la comunidad de propietarios para el NRUA: cómo se obtiene y qué incluye

Tras la modificación legal de abril de 2025, en muchos supuestos la concesión del Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios del edificio, aprobada por mayoría de tres quintos en junta convocada al efecto. Este requisito ha cambiado el panorama del alquiler turístico: el propietario individual ya no puede actuar al margen de la comunidad, sino que debe obtener una autorización formal antes de iniciar la actividad. La autorización debe documentarse mediante certificación del acuerdo de la junta y debe acompañar la solicitud del NRUA. Este artículo desarrolla los requisitos del acuerdo, el procedimiento de convocatoria de la junta, los elementos que debe incluir la certificación, y las estrategias para obtener la autorización en distintos tipos de comunidades. Recomendamos contar con asesoramiento de nuestro despacho para temas de propiedad horizontal y NRUA.

Salama Legal SLP

8/23/20266 min leer

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El nuevo requisito de autorización

La Ley 1/2025 ha modificado el régimen de la propiedad horizontal estableciendo que, para nuevas solicitudes de NRUA presentadas a partir del 3 de abril de 2025, la comunidad de propietarios debe autorizar expresamente el uso turístico de la vivienda. La autorización se aprueba por mayoría de tres quintos de los propietarios que representen tres quintos de las cuotas de participación, en junta convocada al efecto. El detalle se desarrolla en nuestra guía sobre la autorización de la comunidad tras el 3 de abril de 2025.

El nuevo requisito representa un cambio significativo respecto al régimen anterior, en el que la comunidad solo podía prohibir o limitar el uso turístico mediante acuerdo restrictivo, mientras que el propietario individual podía iniciar la actividad sin necesidad de autorización expresa. Ahora, la situación se invierte: la regla por defecto es la prohibición, salvo autorización expresa. Esto refuerza significativamente el peso de la voluntad colectiva sobre la individual.

Procedimiento de convocatoria de la junta

La convocatoria de la junta para tratar la autorización del NRUA debe seguir los requisitos generales de la propiedad horizontal: convocatoria formal con la antelación legal mínima (típicamente seis días naturales para junta ordinaria, quince días para junta extraordinaria con asuntos de calado), inclusión expresa en el orden del día del punto sobre la autorización del NRUA con redacción precisa, notificación a todos los propietarios mediante los medios establecidos en los estatutos.

El propietario solicitante puede pedir al presidente de la comunidad que convoque la junta para tratar su solicitud. Si el presidente no convoca en plazo razonable, el propietario puede solicitarlo judicialmente. En la práctica, la convocatoria suele coordinarse con el administrador de fincas, que prepara la convocatoria y la documentación de soporte.

Presentación del proyecto a la comunidad

Para maximizar la probabilidad de obtener la autorización, conviene presentar el proyecto a la comunidad con detalle y profesionalidad. La presentación debe incluir: descripción de la actividad propuesta (tipo de alquiler, duración media de las estancias, perfil de huéspedes esperados); medidas de gestión para minimizar el impacto sobre los vecinos (gestor profesional con contacto disponible 24/7, normas de convivencia, limitación de número de huéspedes); compromisos económicos o materiales con la comunidad (contribución adicional a los gastos comunes, mejoras en el edificio); transparencia sobre el cumplimiento normativo (licencia, seguro de responsabilidad civil, etc.).

La presentación puede hacerse mediante un dossier escrito entregado con la convocatoria, o mediante una exposición oral en la junta misma. La combinación de ambas es lo más eficaz: el dossier permite a los propietarios estudiar el proyecto con antelación, y la exposición permite responder a las preguntas y aclarar dudas en el momento.

Negociación con propietarios influyentes

La gestión política de la junta es a menudo más importante que los argumentos técnicos. Conviene identificar a los propietarios influyentes (presidente, miembros del consejo de administración, propietarios con mayor cuota de participación) y conversar con ellos antes de la junta para conocer su posición y, si es necesario, abordar sus preocupaciones. Una propuesta presentada con el apoyo previo de varios propietarios clave tiene más probabilidades de ser aprobada.

En comunidades con tensión sobre el uso turístico, las conversaciones previas pueden identificar las preocupaciones específicas (ruidos, comportamientos inadecuados, deterioro de zonas comunes, devaluación de las viviendas residenciales) y permitir al propietario solicitante adaptar su propuesta para abordarlas. Compromisos específicos sobre estas preocupaciones pueden inclinar la balanza a favor de la autorización.

Contenido del acuerdo de autorización

El acuerdo de autorización aprobado por la junta debe incluir varios elementos: identificación clara de la vivienda autorizada (número de piso, planta, referencia catastral); identificación del propietario solicitante; tipo de uso turístico autorizado (alquiler turístico ordinario, alquiler vacacional, etc.); condiciones específicas establecidas por la comunidad (limitaciones de capacidad, normas de convivencia, requisitos de gestión); duración de la autorización (típicamente sin límite temporal, pero puede establecerse un plazo); causas de revocación.

Un acuerdo bien redactado clarifica los derechos y obligaciones de ambas partes y evita disputas posteriores. La redacción debe ser precisa y, idealmente, debe contar con la revisión de un asesor jurídico antes de la aprobación. La inversión en la redacción profesional es modesta y evita ambigüedades futuras.

Certificación del acuerdo para el NRUA

Una vez aprobado el acuerdo, el secretario o administrador de la comunidad debe expedir una certificación que documente el acuerdo. La certificación debe incluir: identificación de la comunidad y de su libro de actas; fecha de la junta y del punto del orden del día relativo a la autorización; resultado de la votación con el número de votos a favor y en contra; texto del acuerdo aprobado; firma del secretario y, en su caso, visto bueno del presidente.

La certificación es el documento que acompaña la solicitud del NRUA ante la Junta de Andalucía o el Registro de la Propiedad. Sin la certificación, la solicitud del NRUA no se admite. La obtención de la certificación inmediatamente después de la junta es por tanto un paso crítico para no retrasar la solicitud del NRUA.

Comunidades con prohibición estatutaria previa

En comunidades con prohibición estatutaria previa del uso turístico, la autorización por mayoría de tres quintos no es suficiente: la prohibición estatutaria requiere unanimidad para modificarse. En estos casos, el propietario solicitante debe valorar la viabilidad de obtener la modificación de los estatutos (lo que es muy difícil cuando hay propietarios opuestos) o renunciar al proyecto. El detalle sobre los acuerdos comunitarios anteriores se aborda en nuestra guía sobre la prohibición del alquiler turístico por la comunidad.

En algunos casos, la prohibición estatutaria puede ser impugnable judicialmente si es contraria a derecho o si se adoptó con defectos procedimentales. La impugnación judicial es una vía costosa y de resultado incierto, pero puede ser la única opción cuando la modificación por unanimidad es inviable. La asistencia profesional especializada es esencial.

Comunidades sin junta constituida o "fantasma"

Las comunidades sin junta constituida o "fantasma" (sin presidente, sin administrador, sin reuniones regulares) plantean un problema específico: no pueden adoptar acuerdos formales y, por tanto, no pueden autorizar el NRUA. En estos casos, el propietario solicitante debe constituir formalmente la comunidad antes de poder solicitar el NRUA, lo que implica un proceso completo: convocatoria a todos los propietarios, aprobación de estatutos y reglamento, nombramiento de presidente y administrador, inscripción de la comunidad.

El proceso de constitución de una comunidad fantasma puede durar varios meses y tiene un coste profesional. Para algunos propietarios, este coste y tiempo pueden ser un obstáculo importante. La planificación con antelación y la inversión en asesoramiento profesional son las claves del éxito.

Casos en los que se deniega la autorización

Si la comunidad deniega la autorización, el propietario solicitante tiene varias opciones: aceptar la denegación y renunciar al proyecto; volver a intentarlo en una junta posterior con una propuesta revisada; impugnar judicialmente la denegación si es contraria a derecho. La impugnación es una vía limitada: solo se admite cuando la denegación es contraria a la ley, a los estatutos, o al principio de buena fe (denegación arbitraria sin motivación, abuso de derecho de la mayoría, etc.).

En la práctica, la mayoría de denegaciones son fundadas en consideraciones legítimas de la comunidad (preocupación por el impacto turístico, deseo de mantener el carácter residencial del edificio) y no son impugnables. La estrategia más eficaz es invertir tiempo en la negociación previa con los propietarios antes de la junta, para presentar una propuesta con mayor probabilidad de éxito.

Pasos prácticos para obtener la autorización

Primero: revisar los estatutos del edificio para identificar prohibiciones o restricciones previas. Segundo: análisis de la composición de la comunidad y de la posición probable de cada propietario. Tercero: preparación del proyecto a presentar con detalle y profesionalidad. Cuarto: conversaciones previas con propietarios influyentes. Quinto: solicitud al presidente de convocatoria de junta con inclusión del punto en el orden del día. Sexto: presentación profesional en la junta y votación. Séptimo: en caso de aprobación, obtención de la certificación y solicitud del NRUA. En caso de denegación, valoración de las opciones. Para asesoramiento integral, contacta con nuestro despacho.

La obtención de la autorización comunitaria es el nuevo cuello de botella en muchos proyectos de alquiler turístico. La gestión política y profesional del proceso es la diferencia entre los proyectos que avanzan y los que se quedan bloqueados. La inversión en asesoramiento especializado se justifica ampliamente.