Cuándo puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico: análisis tras la Ley 8/2013 y la reforma de 2025
La cuestión de si la comunidad de propietarios puede prohibir o limitar el alquiler turístico de los pisos de un edificio es una de las más debatidas en la práctica de las licencias turísticas. La Ley 8/2013 introdujo la posibilidad de que las comunidades adopten acuerdos para limitar o prohibir el uso turístico, con una mayoría reforzada de tres quintos de propietarios. La reforma de 2025 (Ley 1/2025) ha modificado el régimen, exigiendo en algunos casos la autorización expresa de la comunidad antes de la concesión del NRA. La interacción entre la voluntad de la comunidad, la regulación urbanística, y los derechos del propietario individual es compleja y se aborda en este artículo con el detalle necesario. Para los casos en los que la comunidad ha adoptado acuerdos restrictivos y el propietario quiere impugnarlos, o para los casos en los que el propietario quiere obtener una autorización expresa de la comunidad, recomendamos contar con asesoramiento de nuestro despacho dedicado a temas de propiedad horizontal y licencias turísticas.


La base legal: la Ley 8/2013 y la reforma de 2025
La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, introdujo la posibilidad de que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para limitar o prohibir el uso turístico de las viviendas del edificio. El acuerdo requiere una mayoría reforzada de tres quintos de los propietarios que representen tres quintos de las cuotas de participación. La regla rompió con la regla general de la propiedad horizontal según la cual cualquier propietario puede destinar su vivienda a la actividad lícita que decida (uso residencial, profesional, comercial, etc.) salvo prohibición expresa en los estatutos.
La reforma de 2025 (Ley 1/2025) ha incrementado el peso de la voluntad comunitaria. Para las viviendas que solicitan el NRA por primera vez después del 3 de abril de 2025, se exige en muchos casos la autorización expresa de la comunidad de propietarios, aprobada por mayoría de tres quintos en junta convocada al efecto. Sin esta autorización, el NRA no se concede. La modificación se desarrolla en nuestra guía sobre la autorización de la comunidad tras el 3 de abril de 2025.
Diferencia entre prohibición estatutaria y acuerdo comunitario
Existen dos vías distintas para limitar el alquiler turístico desde la propiedad horizontal: la prohibición estatutaria (incluida en los estatutos originales del edificio o en una modificación de estatutos posterior) y el acuerdo comunitario adoptado en junta. La prohibición estatutaria tiene mayor estabilidad: una vez incluida en los estatutos, requiere unanimidad para ser modificada. El acuerdo comunitario adoptado por mayoría de tres quintos puede ser modificado por otra mayoría de tres quintos posteriormente, y puede ser objeto de impugnación judicial dentro de los plazos legales.
Para el propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico, el análisis comienza con la revisión de los estatutos: si hay prohibición estatutaria expresa, la actividad turística no es posible sin modificación de los estatutos (que requiere unanimidad). Si no hay prohibición estatutaria pero la comunidad ha adoptado un acuerdo restrictivo por mayoría de tres quintos, el propietario debe valorar si impugnar el acuerdo o adaptar su proyecto.
Validez de los acuerdos restrictivos pre-existentes
Los acuerdos restrictivos adoptados antes de la reforma de 2025 mantienen su validez para las viviendas que estaban afectadas por ellos en el momento de la adopción. Sin embargo, los acuerdos solo se aplican a las situaciones contempladas: una prohibición de "alquileres turísticos" puede no aplicarse a un nuevo formato de comercialización no existente en el momento del acuerdo, y la interpretación restrictiva favorece al propietario individual. La impugnación judicial de los acuerdos pre-existentes se ha admitido en algunos casos cuando la redacción es ambigua o cuando el acuerdo se ha adoptado con defectos procedimentales.
Para las viviendas con licencia turística obtenida antes del acuerdo comunitario restrictivo, la doctrina ha admitido en general la conservación de los derechos adquiridos: la licencia previa al acuerdo se mantiene, aunque el acuerdo impide nuevas licencias en el mismo edificio. Esta protección de los derechos adquiridos es importante para los propietarios que ya operaban antes del cambio de criterio de la comunidad.
Cómo se adopta un acuerdo restrictivo
El acuerdo restrictivo del alquiler turístico se adopta en junta de propietarios convocada al efecto. La convocatoria debe incluir expresamente el punto del orden del día relativo al alquiler turístico, con redacción precisa del acuerdo que se propone. Los propietarios convocados deben recibir la información con la antelación legal mínima (típicamente seis días naturales para junta ordinaria, quince días para junta extraordinaria con asuntos de calado).
La votación se realiza por mayoría de tres quintos de los propietarios que representen tres quintos de las cuotas. Los propietarios ausentes no se cuentan, pero los que votan en blanco o se abstienen sí. El acuerdo se documenta en el acta de la junta y se notifica formalmente a todos los propietarios (incluidos los ausentes y los disconformes). La notificación es importante porque el plazo de impugnación se cuenta desde la notificación.
Impugnación del acuerdo restrictivo
Los propietarios disconformes con el acuerdo restrictivo pueden impugnarlo judicialmente en el plazo de un año desde la adopción (si están presentes y disconformes en la junta) o desde la notificación (si están ausentes). La impugnación se presenta ante el juzgado de primera instancia correspondiente al edificio. Los motivos de impugnación pueden ser de fondo (el acuerdo es contrario a la ley, los estatutos, o el principio de buena fe) o de forma (defectos en la convocatoria, en la votación, en la documentación).
La impugnación judicial es un procedimiento que puede durar entre uno y tres años. Durante el procedimiento, el acuerdo restrictivo sigue siendo eficaz salvo que el juzgado adopte medidas cautelares (lo que es excepcional). En la práctica, los propietarios que impugnan deben adaptar temporalmente su proyecto mientras se resuelve el procedimiento. La inversión en una impugnación judicial debe valorarse en relación con el coste y el tiempo, frente al beneficio potencial.
Estrategias para obtener autorización de la comunidad
Para el propietario que quiere obtener una autorización expresa de la comunidad (especialmente bajo el nuevo régimen post-2025), las estrategias incluyen: presentar el proyecto a la comunidad con detalle (qué tipo de alquiler turístico, qué condiciones de gestión, qué medidas para mitigar el impacto sobre los vecinos); ofrecer compromisos específicos (limitación del número de huéspedes, prohibición de fiestas, gestor profesional con contacto disponible 24/7); proponer compensaciones económicas o materiales a la comunidad (contribución adicional a los gastos comunes, mejoras en el edificio); buscar el apoyo de propietarios vecinos antes de la junta.
Una propuesta bien preparada y presentada con apoyo de varios propietarios tiene más posibilidades de ser aprobada que una propuesta improvisada. La gestión política de la comunidad es a menudo más importante que los argumentos jurídicos. Conviene invertir tiempo en la negociación previa con los propietarios influyentes antes de convocar la junta para la votación.
Impugnación de la denegación de autorización
Si la comunidad deniega la autorización por una decisión que el propietario considera contraria a la ley, a los estatutos, o al principio de buena fe (por ejemplo, denegación arbitraria sin motivación, o denegación con motivación discriminatoria), el propietario puede impugnar judicialmente la decisión. Las posibilidades de éxito dependen de la fundamentación de la denegación y de la solidez de los argumentos del propietario.
La litigación contra una denegación comunitaria es más compleja que la litigación contra un acuerdo restrictivo general, porque exige al propietario demostrar que la denegación específica es contraria a derecho. Los argumentos que han tenido éxito en algunos casos incluyen: denegación arbitraria sin motivación, denegación con motivación discriminatoria o irracional, abuso de derecho de la mayoría sobre la minoría. La asistencia profesional es muy recomendable.
El caso de las comunidades de propietarios "fantasma"
Una situación especial es la de las "comunidades fantasma": edificios en los que la comunidad de propietarios no está formalmente constituida, no celebra juntas, no tiene presidente ni administrador, y por tanto no puede emitir certificados ni autorizaciones. Para estos casos, el propietario que quiere obtener el NRA tiene que constituir formalmente la comunidad antes de solicitar la autorización, lo que añade complejidad y tiempo al proyecto. El tratamiento de este supuesto se aborda en nuestra guía sobre comunidades fantasma y licencias turísticas.
La constitución formal de una comunidad fantasma requiere convocar a todos los propietarios a una primera junta, aprobar los estatutos y el reglamento de régimen interno, nombrar presidente y administrador, e inscribir la comunidad en los registros correspondientes. El procedimiento puede durar varios meses y tiene un coste profesional (notaría, registro, gestoría). Para algunos propietarios este coste y tiempo pueden ser un obstáculo importante a la obtención del NRA.
Compatibilidad con la regulación urbanística municipal
La cuestión de la comunidad de propietarios se suma a la cuestión de la regulación urbanística municipal. Algunos municipios han adoptado regulaciones específicas que limitan o prohíben el uso turístico en determinadas zonas, edificios, o tipos de vivienda. La regulación urbanística municipal y la voluntad de la comunidad de propietarios son dos filtros independientes: una vivienda puede ser inviable para el uso turístico por la regulación municipal aunque la comunidad esté favorable, o viceversa.
El propietario que planea solicitar el NRA debe verificar simultáneamente las dos cuestiones: la situación urbanística (compatibilidad con el planeamiento, restricciones zonales, restricciones por tipo de vivienda) y la situación comunitaria (estatutos, acuerdos vigentes, posibilidad de obtener autorización). La verificación previa antes de iniciar inversiones materiales en la adaptación de la vivienda es la mejor garantía contra inversiones perdidas.
Pasos prácticos para gestionar la cuestión comunitaria
Primero: revisión de los estatutos del edificio para identificar prohibiciones o limitaciones existentes. Segundo: análisis del historial de acuerdos comunitarios en juntas anteriores. Tercero: identificación de los propietarios influyentes y de su posición sobre el alquiler turístico. Cuarto: preparación de una propuesta bien estructurada para la comunidad. Quinto: gestión política previa (conversaciones individuales con propietarios clave). Sexto: convocatoria de junta con el punto del orden del día relativo al alquiler turístico. Séptimo: presentación profesional en la junta y votación. Octavo: en caso de aprobación, documentación del acuerdo y comunicación al registro; en caso de denegación, valoración de las opciones (impugnación o adaptación del proyecto). Para casos complejos, consulta con nuestro despacho.
La gestión de la cuestión comunitaria es uno de los aspectos más sensibles del proyecto de alquiler turístico. La preparación cuidadosa y la asistencia profesional pueden ser determinantes para el éxito del proyecto y para la sostenibilidad a medio plazo de la actividad.
