Guía completa de planificación sucesoria internacional con bienes en España (edición 2026)
Esta guía es la referencia integral para familias internacionales con bienes en España que quieren planificar su sucesión con visión cross-border. Cubre todo el ciclo: el Reglamento (UE) 650/2012 y la elección de ley nacional; el alcance de la legítima española y las técnicas para evitarla cuando no es deseada; la coordinación de testamentos en España y en el país de origen; la planificación con donaciones en vida; los pactos sucesorios donde son admisibles (Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra); los seguros de vida con beneficiario designado; el tratamiento de los fideicomisos y trusts extranjeros en España; las fundaciones familiares; la coordinación del Impuesto sobre Sucesiones español con los impuestos sucesorios del país de origen (UK IHT, US estate tax, German Erbschaftsteuer, French droits, Dutch Erfbelasting, Irish CAT). Está dirigida a familias británicas, americanas, alemanas, holandesas, francesas, irlandesas, escandinavas y latinoamericanas con vivienda, cuentas o negocios en España. Recomendamos asistencia coordinada de un abogado de sucesiones internacionales en España con asesor del país de origen.


Por qué la planificación sucesoria internacional es distinta de la doméstica
Una familia con bienes en un solo país planifica su sucesión bajo un solo sistema jurídico: una sola ley sustantiva determina quiénes son los herederos y en qué proporciones, un solo procedimiento administra la transmisión, un solo impuesto grava la operación. Una familia con bienes en dos o tres países entra en un mundo distinto: dos o tres sistemas jurídicos coexisten, dos o tres procedimientos pueden tener jurisdicción concurrente, dos o tres impuestos pueden aplicar sobre los mismos bienes. La planificación deja de ser opcional y se convierte en condición de orden mínimo de la transmisión.
Para una familia internacional con bienes en España, la planificación sucesoria tiene tres objetivos básicos. Primero, asegurar que la disposición de los bienes corresponde efectivamente a la voluntad del causante (lo que requiere navegar las normas de legítima en cada jurisdicción). Segundo, minimizar la carga tributaria global de la transmisión (lo que requiere coordinar los impuestos sucesorios de cada país y aprovechar las reducciones disponibles, especialmente las reducciones regionales en España). Tercero, minimizar la fricción procedimental y los costes administrativos de la transmisión (lo que requiere preparar la documentación en vida, designar los profesionales y los albaceas adecuados, y coordinar los procedimientos previstos en cada jurisdicción).
La guía está organizada para abordar cada uno de los tres objetivos en orden, comenzando por el marco general (Reglamento UE 650/2012), siguiendo con las herramientas sustantivas (testamentos, donaciones, pactos sucesorios, seguros, trusts), y terminando con la coordinación tributaria y los aspectos procedimentales. Cada sección se ilustra con casos típicos de las nacionalidades más frecuentes entre nuestros clientes (británicos, alemanes, holandeses, franceses, americanos, irlandeses).
El Reglamento (UE) 650/2012 y la elección de ley nacional
El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable en España desde el 17 de agosto de 2015, transformó el panorama de las sucesiones internacionales en la Unión Europea. Antes del reglamento, un patrimonio con bienes en varios países podía estar regido por varias leyes sucesorias simultáneamente, cada una elegida por un criterio de conexión distinto (nacionalidad, residencia habitual, situación del bien). El reglamento sustituyó este sistema fragmentado por una regla única: el conjunto de la sucesión se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo elección expresa de la ley nacional en testamento.
Para el español o el residente en España, la regla por defecto produce el resultado natural (ley española). Para el extranjero residente en España, la regla por defecto produce un resultado a menudo no deseado (aplicación de la ley española y de la legítima a un patrimonio cuyo titular esperaba que se rigiera por la ley de su país de origen). La elección expresa de la ley nacional en el testamento es la herramienta protectora que evita este resultado. El detalle del marco está en nuestra guía del Reglamento Europeo de Sucesiones.
El alcance de la elección es amplio: el causante puede elegir la ley de cualquier Estado del que sea nacional en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento. Un británico residente en España puede elegir la ley de Inglaterra y Gales (o de Escocia o de Irlanda del Norte según su origen). Un alemán puede elegir la ley alemana. Un americano puede elegir la ley del Estado de su domicilio (Nueva York, California, Florida, etc.). La elección debe ser expresa y constar en testamento válido; no se presume.
El efecto de la elección es total: la ley elegida rige toda la sucesión, no solo determinados bienes. Esto significa que la ley elegida determinará quiénes son los herederos forzosos (si los hay), las proporciones forzosas (si hay), las facultades de disposición del testador, la administración de la herencia, las reglas sobre desheredación, los derechos del cónyuge supérstite, etc. La consistencia de la elección con la voluntad del testador y con su patrimonio internacional debe analizarse cuidadosamente.
La legítima española y las opciones para evitarla cuando no es deseada
La legítima española (artículos 806 y siguientes del Código Civil) reserva dos tercios de la herencia a los descendientes: un tercio como legítima estricta dividida por partes iguales entre los hijos, un tercio como mejora que el testador puede usar para favorecer a uno o varios de los hijos. El tercio restante es de libre disposición. El cónyuge supérstite tiene derecho a usufructo sobre parte de la herencia, cuya extensión depende de la concurrencia con descendientes, ascendientes o solo cónyuge.
Para muchos testadores extranjeros residentes en España, la legítima es un resultado no deseado: limita la libertad de disposición de manera incompatible con las expectativas y con la estructura familiar deseada. Las opciones para evitar la legítima son tres principales: elección de ley nacional con sistema sucesorio más flexible (Reglamento UE 650/2012); donaciones en vida que reduzcan el patrimonio sucesorio; estructuración con instrumentos que pueden quedar fuera del concepto sucesorio (seguros de vida con beneficiario, trusts extranjeros con análisis cuidadoso).
La elección de la ley nacional bajo el Reglamento es la opción más limpia y de mayor impacto. Una ley sucesoria con régimen forzoso más flexible (Pflichtteil alemán, legitieme portie neerlandés, English testamentary freedom) sustituye la rigidez de la legítima española. Para un británico residente en España que elige la ley inglesa, el testamento puede disponer libremente de todo el patrimonio español sin las restricciones de la legítima.
Las donaciones en vida son una segunda vía. La donación reduce el patrimonio del donante y, por tanto, la base de cálculo de la legítima de los descendientes. Sin embargo, las donaciones realizadas por el causante en los últimos años antes del fallecimiento pueden ser objeto de colación (suma virtual al patrimonio sucesorio para el cálculo de la legítima) y de reducción si exceden el tercio de libre disposición. La doctrina española es exigente y la estructura debe diseñarse cuidadosamente.
Testamentos coordinados: España + país de origen
Para una familia internacional con bienes en España y en el país de origen, lo habitual es disponer de dos testamentos coordinados. El testamento español dispone de los bienes situados en España (vivienda, cuentas bancarias, valores) y contiene la elección de la ley nacional bajo el Reglamento UE 650/2012. El testamento del país de origen dispone de los bienes situados allí (vivienda, cuentas, negocios) bajo la ley aplicable en ese país.
La coordinación entre los dos testamentos es crítica para evitar conflictos. El testamento español debe expresamente disponer solo de los bienes en España y no revocar el testamento del país de origen; el testamento del país de origen debe hacer lo mismo respecto del español. La cláusula de coordinación debe estar redactada con precisión por abogados de ambas jurisdicciones. La revisión periódica (cada 5-10 años, o ante cambios sustanciales) es importante.
En algunos casos, especialmente para familias con patrimonio muy distribuido, puede ser preferible un único testamento universal con disposiciones específicas para cada jurisdicción. Esta opción tiene la ventaja de garantizar la coordinación pero la desventaja de exigir el reconocimiento del testamento en cada jurisdicción (con apostilla, traducción, etc.). La elección entre testamentos múltiples coordinados y testamento universal único depende de las circunstancias específicas de cada familia.
Donaciones en vida: herramienta poderosa pero compleja
La donación en vida es una herramienta tradicional de planificación sucesoria. Reduce el patrimonio del donante (y por tanto la base de la legítima y del impuesto sobre sucesiones); transmite los bienes en vida al beneficiario (que puede empezar a usarlos o a generar rentabilidad); permite al donante mantener cierto control si se estructura con cláusulas (reserva de usufructo, cláusulas resolutorias). En el sistema español, la donación está regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con la misma escala que las sucesiones y con las mismas reducciones regionales. En Andalucía, las donaciones a descendientes directos benefician de reducciones que pueden eliminar prácticamente la tributación. En Madrid, situación similar. En Cataluña, el régimen es menos favorable. La donación en vida puede por tanto ser una forma muy eficiente de transmitir patrimonio dentro de la familia con tributación mínima.
Para familias internacionales, las donaciones en vida tienen consideraciones adicionales. El país de origen del donante o del beneficiario puede tener su propio impuesto sobre donaciones. La coordinación entre los regímenes es esencial. Para británicos, las donaciones (Potentially Exempt Transfers, PETs) quedan exentas si el donante sobrevive 7 años; para americanos, la donación a no‑residentes tiene tratamiento específico bajo IRC; para alemanes y franceses, las donaciones cumulen con la sucesión para el cálculo del impuesto, etc. La planificación profesional integrada es esencial.
Pactos sucesorios: opción especial en regiones forales
Algunas regiones españolas con derecho civil propio (Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra) admiten figuras de pacto sucesorio: acuerdos vinculantes en vida entre el futuro causante y los futuros herederos sobre la disposición de la herencia. El derecho común español no admite los pactos sucesorios (artículo 1271.2 del Código Civil), pero las regiones forales han mantenido sus tradiciones jurídicas propias. Para familias residentes en estas regiones, los pactos sucesorios son una herramienta de planificación poderosa.
El pacto sucesorio típico es la heredamiento universal o singular (Cataluña), el pacte successori (Baleares), la mejora con entrega de bienes (Galicia), el pacto al más viviente (Aragón), o la institución contractual de heredero (Navarra). Cada forma tiene sus requisitos específicos pero comparten la característica común de la vinculación contractual del testador al beneficio del heredero designado.
Para familias internacionales con residencia en las regiones forales, el pacto sucesorio puede combinarse con la elección de ley extranjera bajo el Reglamento UE 650/2012. La interacción entre ambos elementos es compleja y requiere análisis específico. La asesoría jurídica especializada en derecho foral y en sucesiones internacionales es esencial.
Seguros de vida con beneficiario designado
Los seguros de vida con beneficiario designado se rigen por reglas específicas que pueden mantenerlos fuera del cómputo de la legítima en algunos supuestos. El beneficiario designado en el contrato recibe directamente la prestación al fallecimiento del asegurado, sin pasar por la herencia. Este tratamiento es especialmente útil para familias con configuraciones complejas (segundas familias, hijos de matrimonios anteriores) que quieren asegurar determinadas dotaciones específicas.
A efectos fiscales, las prestaciones de seguros de vida se incluyen típicamente en el Impuesto sobre Sucesiones del beneficiario (con la base imponible siendo la prestación recibida). Las reducciones regionales aplican. Para familias internacionales, el tratamiento fiscal en el país de origen del asegurado o del beneficiario debe analizarse en paralelo. Los seguros internacionales (con asegurador extranjero, beneficiario en otro país) requieren atención cuidadosa.
Trusts extranjeros y su reconocimiento en España
Los trusts (fideicomisos angloamericanos) son una herramienta central de planificación sucesoria en jurisdicciones common law (Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, etc.). El sistema español, civil-law, no tiene una figura nativa equivalente al trust angloamericano. España tampoco ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la ley aplicable a los trusts y a su reconocimiento. Esto plantea cuestiones cuando una familia internacional con trust extranjero tiene bienes en España.
La doctrina española tradicional ha sido reluctante a reconocer los trusts extranjeros, especialmente cuando se han usado para evitar la aplicación de la legítima española. La doctrina más reciente, influenciada por el Reglamento UE 650/2012, ha sido más matizada: los trusts pueden tener efectos en España cuando son parte de la sucesión de un causante que ha elegido válidamente la ley extranjera donde el trust se inscribe naturalmente. La planificación con trusts para familias con conexión española debe analizarse con especialistas en ambos lados.
Alternativas al trust extranjero para familias internacionales en España incluyen: fundaciones (figura reconocida en derecho español, con regímenes específicos); sociedades patrimoniales con estatutos que regulan la sucesión interna; instrumentos contractuales (pactos parasociales, acuerdos de socios) que regulan la transmisión de las participaciones. Cada alternativa tiene ventajas e inconvenientes que deben evaluarse caso por caso.
Fundaciones familiares
La fundación familiar es una figura jurídica española que permite afectar un patrimonio a fines de interés general o particular relacionados con la familia. Las fundaciones tienen su propio régimen tributario y patrimonial. Para familias internacionales con vocación de mantener la cohesión patrimonial entre generaciones, la fundación familiar puede ser un instrumento útil. Su constitución es compleja y costosa pero proporciona estabilidad de largo plazo.
Las fundaciones de interés general (no las patrimoniales puras) benefician de regímenes fiscales favorables tanto para las aportaciones (donaciones del fundador y de terceros) como para los rendimientos. Las fundaciones meramente patrimoniales tienen tratamiento menos favorable. La planificación del tipo y los fines de la fundación debe hacerse con asesoramiento especializado.
Coordinación tributaria: ISD español y impuestos del país de origen
El Impuesto sobre Sucesiones español es un impuesto de los herederos (no del patrimonio sucesorio) y se ha visto drásticamente reducido en muchas regiones (Andalucía 99% para directos desde 2019; Madrid similar desde hace años; Valencia 99% desde 2023). Para familias internacionales que heredan bienes en España, el ISD español es a menudo un coste menor; el impuesto del país de origen (UK IHT 40%, US estate tax federal 40%, German Erbschaftsteuer 7-50%, etc.) es típicamente la carga principal. Más en nuestra guía sobre ISD para familias internacionales.
Los mecanismos de eliminación de doble imposición son típicamente unilaterales (España no tiene convenios bilaterales sobre sucesión con la mayoría de países, con la importante excepción de Francia desde 1963). El crédito unilateral español (artículo 23 ISD) permite acreditar contra el ISD el impuesto del país de origen pagado sobre los mismos bienes. El crédito unilateral del país de origen (UK Inheritance Tax Act, US IRC §2014, etc.) permite el crédito en dirección opuesta. La coordinación entre ambos requiere planificación.
Para familias con patrimonio muy elevado, las estrategias adicionales incluyen: domicilio del causante en región española con tributación reducida (Madrid, Andalucía); estructuración del patrimonio para optimizar la aplicación de exenciones (empresa familiar 95% en España, business property relief en UK, etc.); donaciones en vida para usar acumulativamente las exenciones disponibles en cada jurisdicción; instrumentos de seguros internacionales que se mantienen fuera del cómputo en algunas configuraciones.
Casos prácticos por nacionalidad
Británico residente en España: la elección de ley inglesa en testamento español evita la legítima española. El UK IHT continúa aplicando sobre el patrimonio mundial si el domicile UK se mantiene. Para británicos con más de 15 años de residencia en España e intención permanente, el domicile no UK puede eventualmente lograrse, eliminando el UK IHT mundial. Más en nuestra guía British nationals inheriting in Spain.
Americano residente en España: la elección de ley del estado de domicilio en testamento español evita la legítima española. El US estate tax federal aplica sobre el patrimonio mundial (con exención de aproximadamente 13,6 millones de dólares por individuo). Los créditos unilaterales eliminan la doble imposición en la mayoría de casos. El reporting US (Form 706 si exención superada, Form 3520 para herederos US sobre 100k recibido del extranjero, etc.) es complejo.
Alemán residente en España: la elección de ley alemana en testamento español permite aplicar el sistema Pflichtteil (más flexible que la legítima española). El Erbschaftsteuer alemán aplica si el causante o el heredero son residentes alemanes. Los créditos bilaterales operan bajo el convenio Spain-Germany. Para familias germano-españolas, la coordinación con notario alemán y Steuerberater es esencial.
Holandés residente en España: la elección de ley holandesa permite aplicar la legitieme portie. El Erfbelasting holandés aplica para herederos residentes holandeses con allowances generosos para cónyuge (~750k) y hijos (~25k). El uso del European Certificate of Succession facilita los trámites cross-border.
Calendario de la planificación: cuándo hacer qué
La planificación sucesoria internacional debe iniciarse pronto y revisarse periódicamente. El calendario típico incluye: planificación inicial al establecer residencia o adquirir bienes en España (primer año de residencia o adquisición); revisión cada 5-10 años (o ante cambios sustanciales en familia, patrimonio, residencia o normativa); revisión inmediata ante eventos disparadores (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, cambio de residencia, herencia recibida, venta de patrimonio sustancial).
Los testamentos deben actualizarse para reflejar los cambios. Los seguros de vida deben revisarse para confirmar los beneficiarios designados. Las estructuras de propiedad deben adaptarse a los cambios familiares. La inversión en planificación periódica es modesta y previene problemas mayores al fallecimiento.
Procedimiento al fallecimiento: minimización de la fricción
La planificación sucesoria en vida facilita enormemente la transmisión al fallecimiento. Las medidas que se pueden tomar en vida para minimizar la fricción al fallecimiento incluyen: testamento claro y actualizado en cada jurisdicción; inventario actualizado del patrimonio en cada jurisdicción; documentación de los bienes (escrituras, contratos, certificados) organizada y accesible; designación de albacea o albaceas; designación de profesionales (abogado, asesor fiscal) en cada jurisdicción; comunicación a los herederos sobre la existencia del patrimonio y los profesionales designados.
En el momento del fallecimiento, los herederos pueden activar el procedimiento con rapidez si la planificación ha sido adecuada. El plazo de seis meses para el ISD español es estricto y la preparación previa es la mejor garantía de cumplirlo sin presión.
Costes y honorarios profesionales
La planificación sucesoria internacional tiene costes profesionales modestos en relación con su valor. Los componentes principales incluyen: honorarios de abogados en España (típicamente 500-2.000 euros para un testamento con elección de ley y planificación básica); honorarios notariales (60-120 euros por testamento); honorarios de asesores en el país de origen (variables); honorarios para estructuración compleja (planificación con donaciones, sociedades, fundaciones, trusts) que pueden alcanzar 5.000-20.000 euros para casos sofisticados.
La inversión en planificación es plenamente justificada para familias con patrimonio sustancial. El coste de la planificación es típicamente 0,1-0,5% del valor del patrimonio; el ahorro fiscal y procedimental puede ser de varios órdenes de magnitud superior. Para familias con patrimonio modesto, la planificación básica (testamento español con elección de ley) tiene un coste casi negligible y proporciona protección sustancial.
Pasos prácticos para empezar
Primero: inventario completo del patrimonio internacional (bienes en España y en cada país relevante). Segundo: análisis de la situación familiar (nacionalidades, residencias, estructura familiar, expectativas). Tercero: consulta con asesor de sucesiones internacional para diseñar la estrategia. Cuarto: implementación de los instrumentos elegidos (testamentos coordinados, donaciones planificadas, seguros, estructuras societarias). Quinto: revisión periódica y ajuste a cambios. Para una consulta personalizada, contacta con nuestro despacho.
La planificación sucesoria internacional es una de las inversiones más rentables que una familia con patrimonio cross-border puede hacer. La asistencia profesional integrada (España + país de origen) es esencial para una planificación efectiva. El momento de empezar es siempre ahora, no después.
